Un plano aéreo puede cambiar una película, un spot publicitario o una serie. Pero antes de que el dron despegue en el set hay un expediente que resolver: los permisos para drones en el sector audiovisual no dependen de que grabes ficción o publicidad, sino del riesgo de la operación. Sobrevolar a tu propio equipo, a figurantes o una localización urbana suele empujar el vuelo fuera de la categoría más sencilla y hacia trámites con AESA, ENAIRE y, en muchos rodajes, autoridades locales y aeronáuticas.
Esta guía está pensada para una empresa que produce o presta servicios de filmación aérea y que prefiere delegar el papeleo antes que montar un departamento de normativa. Verás qué autorizaciones entran en juego, por qué la categoría específica es tan habitual en cine y publicidad, y cómo se coordina la burocracia para que el rodaje no se detenga. Un aviso importante: la autorización la concede siempre el organismo competente. Aquí te explicamos el proceso, no un atajo.
¿Qué permisos exige el uso de drones en el sector audiovisual?
Depende del riesgo del vuelo, no de que sea un trabajo comercial. Un rodaje que mantiene distancia de personas ajenas y vuela en un entorno despejado puede encajar en la categoría abierta; en cuanto sobrevuelas a figurantes, público o calles con tránsito, el vuelo pasa a la categoría específica y necesitas una declaración o autorización previa ante AESA.
La normativa europea, el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 y el Reglamento Delegado (UE) 2019/945, junto con el Real Decreto 517/2024 en España, ordena las operaciones en tres categorías según el riesgo:
- Abierta: bajo riesgo. Sin autorización previa, vuelo dentro del alcance visual (VLOS), hasta 120 metros sobre el terreno y con dron de menos de 25 kg. Se divide en A1, A2 y A3 según la cercanía a personas.
- Específica: riesgo medio. Requiere una declaración operacional basada en un escenario estándar (STS), una autorización operacional con análisis de riesgo (SORA) o un certificado de operador ligero (LUC).
- Certificada: alto riesgo, con un régimen equiparable al de la aviación tripulada. Es poco habitual en producción audiovisual.
Puedes ampliar esta comparativa en nuestra guía de categoría abierta o específica.
¿Por qué la categoría específica es tan frecuente en cine y publicidad?
Porque grabar casi siempre implica volar cerca de personas que no controlas o en entornos urbanos, y eso supera los límites de la categoría abierta. La clave está en las personas ajenas a la operación: tu equipo técnico puede considerarse involucrado, pero los figurantes, el público o los viandantes no siempre lo son, y volar sobre ellos exige garantías adicionales.
Estos son los factores típicos de un rodaje que lo llevan a la categoría específica:
- Sobrevuelo de personas: planos por encima del reparto, de figurantes o de una multitud.
- Localizaciones urbanas: calles, plazas y azoteas en núcleo de población, donde no puedes despejar todo el entorno. Lo tratamos en rodar en ciudad o núcleo urbano.
- Distancias cortas: planos cercanos que no respetan las separaciones de A2 o A3.
- Vuelo nocturno o condiciones especiales habituales en publicidad y ficción, con sus propios requisitos al volar de noche.
Si la localización es aislada, sin público y puedes mantener las distancias de A3, quizás un vuelo concreto encaje en abierta. Pero en producción audiovisual real esa excepción es minoritaria, y por eso conviene planificar desde el principio como categoría específica.
¿Qué rutas hay dentro de la categoría específica?
Hay tres caminos, y el adecuado depende de tu dron, de la operación y de su repetición. La declaración por escenario estándar es la más rápida cuando encaja; la autorización operacional con SORA es la vía a medida; el LUC es para operadores consolidados.
| Vía | En qué consiste | Cuándo encaja en un rodaje |
|---|---|---|
| Declaración operacional (STS) | Te acoges a un escenario estándar predefinido: STS-01 en VLOS sobre zona controlada en tierra, STS-02 en BVLOS. Exige dron con marcado de clase y formación específica. | Cuando el rodaje cabe en las condiciones del escenario y el dron tiene la clase requerida. |
| Autorización operacional (SORA) | Presentas un análisis de riesgo de tu operación concreta y AESA la autoriza con condiciones a medida. | Planos y localizaciones que no caben en un STS: sobrevuelo de público, entornos complejos, parámetros fuera de lo estándar. |
| Certificado LUC | AESA reconoce a tu organización capacidad para autoautorizar ciertas operaciones. | Productoras o empresas de servicios aéreos con volumen alto y recurrente de rodajes. |
Para la mayoría de producciones con planos sobre personas, la vía es la autorización operacional de AESA apoyada en el análisis de riesgo SORA. Si tu operación sigue un patrón repetible, revisa antes los escenarios estándar (STS).
¿Qué necesitas tener listo antes de cualquier vuelo?
Con independencia de la categoría, todo operador profesional necesita cuatro elementos base: registro, formación, seguro y un dron adecuado. Sin ellos, ni siquiera un plano sencillo es legal.
- Registro de operador UAS en AESA: obligatorio si el dron pesa 250 g o más o si lleva cámara capaz de captar datos personales, que es el caso de casi cualquier dron de rodaje. El registro es del operador, no de cada aparato, y AESA asigna un número que se exhibe en el dron. Más detalle en el registro de operador UAS.
- Formación del piloto a distancia: A1 y A3 con formación y examen en línea, A2 con un examen teórico adicional, y categoría específica con formación teórico-práctica. Los certificados caducan y se renuevan. Consulta qué certificado de piloto te toca.
- Seguro de responsabilidad civil: obligatorio para uso profesional. Revisa qué cubre en la guía del seguro de drones profesional.
- Dron con marcado de clase: imprescindible para las declaraciones STS. Consulta las clases de dron C0 a C6.
¿Dónde puedes rodar y con quién hay que coordinarse?
Dónde puedes volar lo marca el mapa de zonas geográficas UAS que publica ENAIRE en su geoportal de drones, y los solapamientos suman condiciones. Un mismo plano puede quedar afectado por varias restricciones a la vez, cada una con su propia autoridad.
Antes de fijar una localización, conviene revisar:
- ENAIRE: el geoportal de zonas UAS muestra prohibiciones y condiciones por zona.
- AESA: autoridad aeronáutica del registro, la formación y las autorizaciones.
- CECAF y Ejército del Aire: para zonas militares.
- Aeropuertos y aeródromos: los entornos con tráfico aéreo exigen coordinación específica, como explicamos al volar cerca de un aeropuerto.
- Autoridades locales: ayuntamientos y policía local para permisos de rodaje, cortes de calle y uso del espacio público, además del propio permiso aeronáutico.
Para entender quién decide qué, tienes el reparto de competencias en AESA, ENAIRE y CECAF. Y si ruedas en la capital, la guía de volar un dron en Madrid detalla sus zonas.
¿Qué pasa con la protección de datos al grabar personas?
Grabar personas con un dron se rige por el RGPD y la LOPDGDD, y la autoridad competente es la AEPD, distinta de AESA. Tener el permiso aeronáutico no te exime de cumplir protección de datos: son dos expedientes separados.
En un rodaje esto se traduce en informar a figurantes y equipo, gestionar el consentimiento cuando proceda y minimizar la captación de viandantes ajenos a la producción. Lo desarrollamos en RGPD y drones.
¿Cuánto tarda el permiso y qué arriesgas si vuelas sin él?
Planifica con margen: la autorización operacional tiene silencio administrativo negativo, de modo que tres meses sin resolución equivalen a una denegación. No puedes dar por hecho un permiso solo porque se acerque la fecha de rodaje.
En la autorización operacional, transcurridos tres meses sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada.
Ley 21/2003, de Seguridad Aérea, disposición adicional decimonovena
Volar sin la autorización adecuada sale caro. La Ley 21/2003 de Seguridad Aérea, en su artículo 55, contempla sanciones de hasta 225.000 euros sin ánimo comercial y de hasta 4,5 millones de euros en uso comercial o profesional, que es el de un rodaje. Los tramos y cómo evitarlos están en la guía de multa por volar un dron sin permiso.
Ten en cuenta además que el marco puede cambiar: el Tribunal Supremo, en sentencia de 19 de junio de 2025, anuló varios artículos del decreto de drones por exceso de burocracia. Conviene verificar siempre la versión vigente en la fuente oficial antes de presentar un expediente.
Coordinar registro, formación, seguro, categoría, zonas UAS y autoridades locales para cada rodaje es un trabajo en sí mismo, y el calendario de una producción no espera. En AERIA nos ocupamos del papeleo: preparamos y presentamos tus trámites, coordinamos plazos y organismos y te acompañamos en la operación, para que tu equipo se centre en grabar. La autorización la concede el organismo competente, no AERIA. Cuéntanos tu rodaje en app.aer-ia.com o escribe a info@aer-ia.com y te decimos qué expediente necesitas.