Volar un dron de noche con fines profesionales no está prohibido. Es una creencia muy extendida entre las empresas, pero la normativa europea no veta el vuelo nocturno: lo condiciona. Cumplir los requisitos para volar un dron de noche es lo que separa una operación legal de un expediente sancionador, porque de noche cambian tanto las obligaciones del aparato como la forma de planificar cada vuelo.
Para un responsable de empresa la pregunta útil no es si se puede, sino qué papeleo, qué equipamiento y qué coordinación hacen falta para hacerlo con garantías. En esta guía repasamos los requisitos prácticos del vuelo nocturno, por qué la planificación se complica cuando cae el sol y dónde comprobar cada condición en las fuentes oficiales.
¿Se puede volar un dron de noche de forma profesional?
Sí. El vuelo nocturno está permitido siempre que se cumplan las condiciones que fija la normativa, entre ellas llevar activada una luz verde intermitente de posición y respetar las reglas propias de la categoría y subcategoría de la operación.
La normativa de drones clasifica las operaciones por su riesgo, no por su finalidad comercial ni por la hora del día. Volar de noche no te empuja de forma automática a una categoría superior, pero añade requisitos y, sobre todo, eleva las exigencias de planificación y coordinación. El marco de referencia es el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, que regula las reglas de operación, junto con el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 sobre el producto y las clases de dron.
¿Qué requisitos tiene volar un dron de noche?
Los requisitos para volar un dron de noche combinan una condición técnica específica, la luz verde intermitente de posición, con todas las obligaciones generales de tu categoría: registro de operador, formación del piloto, seguro y respeto a las zonas geográficas UAS.
En la práctica, antes de un vuelo nocturno profesional conviene tener cerrado este listado:
- Luz verde intermitente de posición: activada durante todo el vuelo para que el dron sea visible y se pueda identificar su orientación en la oscuridad.
- Registro de operador UAS ante AESA: obligatorio si el dron pesa 250 g o más, o si lleva cámara o sensor capaz de captar datos personales. El número de operador se exhibe en el aparato.
- Formación del piloto a distancia: certificado en vigor acorde a la subcategoría (A1 y A3, A2 o categoría específica). Los certificados caducan y se renuevan.
- Seguro de responsabilidad civil: obligatorio para uso profesional. Conviene confirmar que la póliza contempla de forma expresa las operaciones nocturnas.
- Reglas de la categoría y subcategoría: vuelo dentro del alcance visual (VLOS), altura máxima de 120 m sobre el terreno y distancias a personas según A1, A2 o A3.
- Zonas geográficas UAS: comprobar la zona en el geoportal de ENAIRE, teniendo en cuenta que los solapamientos suman condiciones y que puede haber restricciones temporales y NOTAM.
La luz verde intermitente de posición
Es el requisito más visible del vuelo nocturno y el que muchos operadores pasan por alto. La normativa exige que el dron lleve una luz verde intermitente de posición encendida durante toda la operación de noche, para que sea perceptible y para que el piloto y terceros puedan reconocer su orientación. No sustituye a ninguna otra obligación: se suma al registro, la formación y el seguro.
¿Por qué cambia la planificación de un vuelo con dron de noche?
Porque de noche mantener el contacto visual directo con el dron es mucho más difícil, y eso obliga a reforzar el reconocimiento previo del terreno, la iluminación y la coordinación del equipo. La misma operación que de día es rutinaria puede volverse compleja al anochecer.
Estos son los factores que más cambian y que conviene dejar resueltos en la planificación de la operación:
- VLOS más exigente: de noche la posición y la orientación del dron dependen de sus luces. Hay que diseñar rutas que permitan mantenerlo a la vista en todo momento.
- Reconocimiento del terreno: cables, grúas, arbolado y otros obstáculos son mucho menos visibles. Lo prudente es inspeccionar la zona con luz de día antes del vuelo nocturno.
- Zona controlada en tierra: delimitar y señalizar el área y controlar los accesos cobra más importancia cuando la visibilidad es baja.
- Meteorología y visibilidad: niebla, lluvia o viento tienen un efecto mayor cuando no hay luz natural de referencia.
- Coordinación del equipo: repartir funciones entre piloto y observadores y acordar las comunicaciones reduce el riesgo.
Cuando la operación nocturna implica salir del alcance visual, entra en juego el vuelo BVLOS, que traslada la operación a la categoría específica y multiplica el papeleo.
¿Cómo influye la categoría en el vuelo nocturno?
La categoría de la operación determina el nivel de papeleo: en categoría abierta el vuelo nocturno no exige autorización previa, mientras que en categoría específica se tramita mediante escenario estándar, autorización operacional o certificado LUC. La hora del vuelo no cambia esta clasificación por sí sola.
| Categoría | Qué implica | Papeleo para el vuelo nocturno |
|---|---|---|
| Abierta | Bajo riesgo. VLOS, hasta 120 m sobre el terreno, dron de menos de 25 kg y subcategorías A1, A2 y A3. | Sin autorización previa. Basta cumplir las condiciones: luz verde de posición, reglas de la subcategoría, registro, formación y seguro. |
| Específica | Riesgo medio. Operaciones que exceden los límites de la abierta. | Declaración de escenario estándar (STS), autorización operacional previo análisis de riesgo (SORA) o certificado LUC. |
| Certificada | Alto riesgo. Régimen equiparable a la aviación tripulada. | Certificación del operador, de la aeronave y, en su caso, licencia del piloto. |
Si dudas en qué lado de la línea cae tu proyecto, esta comparativa entre categoría abierta o específica ayuda a situarlo. Para las operaciones de riesgo medio, los escenarios estándar STS-01 (dentro del alcance visual sobre zona controlada en tierra) y STS-02 (más allá del alcance visual) requieren dron con marcado de clase y formación específica.
¿Dónde compruebo si puedo volar de noche en una zona concreta?
En el geoportal de zonas geográficas UAS de ENAIRE, que publica el mapa oficial de dónde se puede volar y con qué condiciones. Además hay que revisar los NOTAM y las posibles limitaciones temporales, porque las restricciones se suman.
Ese mapa no depende de un solo organismo. Según la zona intervienen varios, y saber quién autoriza qué evita sorpresas:
- AESA: autoridad aeronáutica para registro, formación y autorizaciones.
- ENAIRE: geoportal de zonas UAS y servicios U-space.
- CECAF y Ejército del Aire: zonas militares.
- ADIF, comunidades autónomas y Ministerio del Interior: según infraestructuras ferroviarias, espacios protegidos o seguridad.
En España, el Real Decreto 517/2024 regula estas zonas geográficas UAS. Conviene comprobar siempre la versión vigente, porque el marco puede cambiar. De hecho, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 19 de junio de 2025 anuló varios artículos del decreto de drones por exceso de burocracia.
¿Qué pasa si vuelo de noche sin cumplir los requisitos?
Volar sin cumplir las condiciones expone a la empresa a un expediente sancionador que, en uso profesional, puede alcanzar cifras muy elevadas. La responsabilidad recae sobre el operador, no solo sobre el piloto.
La Ley 21/2003 de Seguridad Aérea, en su artículo 55, contempla multas de hasta 225.000 euros sin ánimo comercial y de hasta 4,5 millones de euros en uso comercial o profesional. A esto se añade un detalle que conviene tener presente al planificar plazos: en la autorización operacional rige el silencio administrativo negativo.
En la autorización operacional de la categoría específica rige el silencio administrativo negativo: transcurridos tres meses sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada.
Ley 21/2003 de Seguridad Aérea, disposición adicional decimonovena
Si te preocupan las consecuencias económicas, este repaso a la multa por volar un dron sin permiso detalla los tramos y cómo evitarlos.
La protección de datos también cuenta de noche
Grabar de noche no exime del cumplimiento del RGPD. Si el dron capta imágenes o datos de personas, el tratamiento se rige por el RGPD y la LOPDGDD, y la autoridad competente es la AEPD, distinta de AESA. Este punto es especialmente relevante en trabajos como el sector audiovisual, donde el rodaje nocturno es habitual, y en general en cualquier operación que grabe en zonas transitadas. Puedes ampliarlo en la guía sobre RGPD y drones.
Volar de noche multiplica los detalles: la luz de posición, el certificado del piloto, el seguro, las reglas de tu subcategoría y las zonas que se solapan en el geoportal. AERIA coordina y tramita todo ese papeleo por ti, prepara el expediente y lo presenta ante el organismo competente, que es quien concede la autorización, nunca AERIA. Si quieres delegar la burocracia de tus operaciones nocturnas, escríbenos a info@aer-ia.com o empieza en app.aer-ia.com.