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Trámite2026-07-207 min

Registro de operador UAS AESA: cómo darse de alta paso a paso

El número de operador es el primer dato que la autoridad te pide y el que exhibes en el dron. Te explicamos quién debe registrarse y cómo hacer el alta en AESA sin perderte en el papeleo.

Antes de que tu empresa levante un dron del suelo con fines profesionales, hay un trámite que casi siempre va primero: el registro de operador UAS AESA. No es un formalismo menor ni algo que puedas dejar para después del primer vuelo. Es el punto de partida del expediente, el dato que te identifica ante la autoridad aeronáutica y la referencia que tendrás que exhibir en el propio aparato. Sin ese número, cualquier operación parte ya con un incumplimiento de base.

En esta guía te explicamos quién está obligado a registrarse, en qué se diferencia el operador del piloto a distancia, qué es el número de operador y dónde se coloca, y cómo se hace el alta en la sede electrónica de AESA. Es información pensada para el responsable de una empresa que quiere tener el papeleo en regla sin pelearse con los reglamentos.

¿Quién necesita el registro de operador UAS AESA?

Debe registrarse como operador cualquier persona física o jurídica cuyo dron tenga una masa de 250 gramos o más, o que, con independencia del peso, lleve una cámara o un sensor capaz de captar datos personales, salvo que se trate de un juguete. En la práctica, casi cualquier dron de uso profesional entra en el supuesto.

La clave del registro de operador UAS AESA no es que vueles por dinero o por afición, sino el aparato que utilizas. La normativa europea clasifica las operaciones por riesgo, no por su finalidad comercial. Estos son los casos habituales:

  • Dron de 250 g o más: registro obligatorio, lleve o no cámara.
  • Dron de menos de 250 g con cámara o sensor capaz de captar datos personales: también obligatorio. La mayoría de drones ligeros de trabajo llevan cámara, así que rara vez se libran.
  • Juguetes: quedan fuera de la obligación de registro.

Si aún no sabes en qué categoría de operación encaja tu actividad, te ayudará leer la diferencia entre categoría abierta o específica antes de seguir con el resto de trámites.

¿Qué diferencia hay entre operador y piloto a distancia?

El operador es el responsable de la operación, es decir, la empresa o persona que se registra en AESA y asume las obligaciones; el piloto a distancia es quien maneja el dron y acredita la formación. Pueden ser la misma persona o no.

Esta distinción es la que más confusión genera, porque en un autónomo coinciden en la misma figura, mientras que en una empresa con varios operadores de campo no. Así se reparten los papeles:

AspectoOperador UASPiloto a distancia
Qué esResponsable de la operaciónQuien controla el dron en vuelo
Se registra en AESASí, obtiene el número de operadorNo se registra; acredita su formación
Puede ser una empresaNo, siempre es una persona física
Obligaciones típicasSeguro, procedimientos, número en el dron, mantenimientoFormación vigente y cumplir los límites de la operación

La empresa que contrata pilotos externos sigue siendo el operador y asume la responsabilidad, aunque no toque el mando. Cada piloto, por su parte, debe tener su formación y certificados de piloto al día según la categoría en la que vaya a volar.

¿Qué es el número de operador UAS y dónde se exhibe?

Es el código que AESA asigna al operador una vez completado el registro, y se asigna al operador, no a cada dron. Se coloca de forma visible en todos los drones de tu flota y una parte del identificador se carga además en el sistema de identificación a distancia del aparato.

Que el registro sea del operador y no del aparato tiene una consecuencia práctica muy cómoda: un mismo número cubre toda tu flota, sin necesidad de dar de alta cada dron por separado. Lo que sí tienes que hacer es rotularlo en cada equipo. Algunas ideas a tener en cuenta:

  • El código se pega mediante una etiqueta legible en el fuselaje de cada dron.
  • Hay una parte del identificador que es confidencial: no se rotula a la vista y solo se introduce en el sistema de identificación remota.
  • Cuando tu dron obliga a emitir identificación a distancia, ese dato viaja en la señal. Puedes ver qué exige esta función en la guía de identificación a distancia (Remote ID).

¿Cómo darse de alta en la sede electrónica de AESA?

El alta se realiza en línea, en la sede electrónica de AESA, identificándote con un certificado digital o un sistema de identificación admitido, cumplimentando los datos del operador y aceptando las obligaciones; al terminar obtienes el número de operador. No hay que acudir presencialmente.

El proceso es asequible, pero conviene llevar la documentación preparada para no dejar el expediente a medias. Un orden razonable sería este:

  1. Reúne la documentación básica: identificación de la empresa o del autónomo, datos de contacto y la póliza de seguro de responsabilidad civil.
  2. Accede a la sede electrónica de AESA con certificado digital o el sistema de identificación que se admita en cada momento.
  3. Cumplimenta el formulario de registro de operador con tus datos.
  4. Declara la información requerida y acepta las obligaciones asociadas (seguro, formación de los pilotos, procedimientos).
  5. Obtén el número de operador y colócalo en tus drones antes del primer vuelo.

¿Qué más necesitas además del registro de operador?

El registro es solo la puerta de entrada. Para volar en regla necesitas además la formación del piloto, el seguro obligatorio, encajar la operación en la categoría correcta y comprobar las zonas geográficas de cada vuelo. El número de operador, por sí solo, no autoriza nada.

Estos son los frentes que se abren una vez tienes el alta:

  • Formación: las subcategorías A1 y A3 se cubren con formación y examen en línea de AESA; A2 exige un examen teórico adicional, y la categoría específica, formación teórico-práctica.
  • Seguro de responsabilidad civil: obligatorio para el uso profesional, con importes fijados por la normativa.
  • Zonas geográficas UAS: antes de cada operación tienes que consultar el geoportal de ENAIRE. Los solapamientos de zonas suman condiciones, y puede haber restricciones temporales y NOTAM.
  • Coordinación con otros organismos: según dónde vueles pueden entrar CECAF, ADIF o las comunidades autónomas. Repasa quién autoriza qué en AESA, ENAIRE y CECAF.

¿Qué sanciones hay por operar sin registro?

Operar sin el registro de operador o incumpliendo la normativa puede acarrear sanciones económicas muy elevadas. La Ley de Seguridad Aérea sitúa las multas por uso comercial o profesional en cuantías que llegan a millones de euros, muy por encima del coste y el tiempo de hacer bien el papeleo desde el principio.

Las infracciones muy graves pueden sancionarse con hasta 225.000 euros sin ánimo comercial y hasta 4,5 millones de euros en el uso comercial o profesional.

Ley 21/2003 de Seguridad Aérea, artículo 55

Además, la autorización operacional se rige por silencio administrativo negativo: si pasan tres meses sin resolución, se entiende denegada. Por eso los plazos importan tanto. Si quieres ver los tramos con detalle, tienes la guía de multa por volar un dron sin permiso, y una visión de conjunto en permisos para dron comercial.

Tener el número de operador es el primer paso, pero detrás vienen la formación, el seguro, la categoría y la coordinación de zonas para cada vuelo. Si prefieres dedicar tu tiempo a operar y no a la burocracia, en AERIA coordinamos y tramitamos el papeleo por ti: preparamos el expediente, vigilamos los plazos y te acompañamos en cada solicitud. La autorización la concede siempre el organismo competente, no AERIA. Puedes empezar en app.aer-ia.com o escribirnos a info@aer-ia.com.

Fuentes

  • Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, sobre normas y procedimientos para la operación de aeronaves no tripuladas
  • Reglamento Delegado (UE) 2019/945, sobre sistemas de aeronaves no tripuladas y clases de dron
  • Sede electrónica de AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea): registro de operadores UAS
  • Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (artículo 55 y disposición adicional 19ª)
  • Real Decreto 517/2024, sobre zonas geográficas UAS
  • Geoportal de drones de ENAIRE

¿Necesitas tramitar una operación con drones?

AERIA coordina cada autoridad y cada plazo por ti. Tú vuelas, nosotros tramitamos.

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Preguntas frecuentes

¿Necesito registrarme si mi dron pesa menos de 250 gramos?
Si lleva una cámara o un sensor capaz de captar datos personales, sí, salvo que sea un juguete. Como casi todos los drones ligeros de trabajo llevan cámara, en la práctica el registro es obligatorio aunque el aparato sea pequeño.
¿El registro es por cada dron o por operador?
Por operador. AESA asigna un único número al responsable de la operación, y ese mismo número cubre toda tu flota. No hay que dar de alta cada aparato por separado, pero sí rotular el número en cada uno.
¿Puede una empresa ser operador y contratar pilotos externos?
Sí. El operador es la empresa que se registra y asume las obligaciones, y los pilotos a distancia acreditan su propia formación. Operador y piloto pueden coincidir, como en un autónomo, o ser figuras distintas.
¿Dónde se registra un operador establecido en España?
En AESA. La normativa europea establece que el operador se registra en el Estado miembro donde reside, si es persona física, o donde tiene su establecimiento principal, si es persona jurídica. Ese registro único es válido en toda la Unión Europea, así que una empresa con sede en España se da de alta ante AESA.
¿Caduca el registro de operador UAS?
El registro debe mantenerse actualizado y renovarse conforme establezca AESA, y además los certificados de formación de los pilotos caducan. Conviene verificar la vigencia en la sede electrónica de AESA, ya que el marco puede cambiar.
¿El número de operador me autoriza a volar en cualquier sitio?
No. El registro es la puerta de entrada, pero cada vuelo exige comprobar la categoría, la formación, el seguro y las zonas geográficas UAS en el geoportal de ENAIRE, además de la coordinación con otros organismos cuando proceda.