Volar un dron cerca de aeropuerto es una de las operaciones que más papeleo genera y menos margen deja a la improvisación. El entorno de un aeropuerto o aeródromo no es espacio aéreo libre: es espacio restringido por diseño, porque ahí conviven despegues, aterrizajes y aproximaciones de aeronaves tripuladas. Antes de que tu dron se separe del suelo, alguien tiene que haber coordinado esa operación con el gestor aeroportuario y con el proveedor de control que gestiona ese volumen de espacio aéreo.
Si diriges una empresa que necesita grabar, inspeccionar o levantar cartografía junto a una infraestructura aeroportuaria, el problema no es técnico: es de coordinación y de plazos. Este artículo explica por qué ese entorno está restringido, qué figuras entran en juego (ATZ, CTR y servidumbres aeronáuticas), quién tiene que dar el visto bueno y qué expediente hay que abrir con antelación. La autorización la concede siempre el organismo competente: no se compra ni se acelera improvisando.
¿Por qué el entorno de un aeropuerto es espacio aéreo restringido?
Porque alrededor de todo aeropuerto o aeródromo existe un volumen de espacio aéreo reservado al tráfico que despega y aterriza, y un dron no coordinado supone un riesgo directo de colisión. Ese volumen está protegido por varias figuras que se solapan y que suman condiciones, no las relajan.
- ATZ (zona de tránsito de aeródromo): el espacio aéreo de dimensiones definidas alrededor de un aeródromo para proteger su tráfico de llegada y salida.
- CTR (zona de control): el espacio aéreo controlado que rodea a los aeropuertos con más tráfico, normalmente desde la superficie hasta un límite superior establecido.
- Servidumbres aeronáuticas: las limitaciones legales a obstáculos y actividades en el entorno del aeropuerto, incluidas las radioeléctricas, que pueden afectar a lo que puedes hacer aunque vueles a baja altura.
Todas estas figuras se traducen, a efectos de tu operación, en una zona geográfica UAS con condiciones propias. Y cuando varias zonas coinciden sobre el mismo punto, las condiciones se acumulan. Por eso conviene entender antes cómo funcionan las zonas geográficas UAS antes de plantear cualquier vuelo pegado a un aeropuerto.
¿Qué permisos hacen falta para volar un dron cerca de aeropuerto?
Como mínimo necesitas dos capas: la que te habilita como operador y la que habilita esa operación concreta en ese espacio restringido. Tener la primera resuelta no te da acceso automático a la segunda.
Capa 1: tu situación como operador
Es la base que cualquier empresa debe tener en regla, opere donde opere:
- Registro de operador UAS ante AESA, con el número de operador exhibido en el dron.
- Formación y certificado del piloto a distancia acorde a la operación.
- Seguro de responsabilidad civil obligatorio para uso profesional.
Capa 2: la coordinación y autorización de la zona
Es la parte específica del entorno aeroportuario y la que más empresas subestiman. Implica coordinar con el gestor aeroportuario y con el proveedor de control, y, según el riesgo, tramitar una autorización operacional ante AESA. Sin ese expediente cerrado, la operación no puede ejecutarse aunque la Capa 1 esté perfecta.
¿Quién controla ese espacio: ENAIRE, SAERCO u otro proveedor?
Depende del aeropuerto. El control del tránsito aéreo puede estar en manos de ENAIRE o de otro proveedor certificado, como SAERCO, mientras que la infraestructura la gestiona el gestor aeroportuario. Tienes que coordinar con quien corresponda en cada caso: no vale un contacto genérico ni asumir que siempre es el mismo organismo.
| Actor | Qué aporta | Por qué te afecta |
|---|---|---|
| AESA | Autoridad aeronáutica: registro, formación y autorizaciones operacionales | Concede o deniega la autorización cuando la operación sale de la categoría abierta |
| ENAIRE | Proveedor de navegación aérea y editor del geoportal de zonas UAS | Publica el mapa oficial de zonas y sus condiciones; en muchos aeropuertos es el control con el que coordinas |
| Proveedor de control local (por ejemplo SAERCO) | Control de aeródromo en determinados aeropuertos | En esos aeropuertos, la coordinación pasa por él, no por otro |
| Gestor aeroportuario | Explotación de la infraestructura (Aena en la mayoría de aeropuertos de interés general, u otros gestores autonómicos o privados) | Su visto bueno sobre el entorno del aeropuerto suele ser imprescindible |
Si el aeródromo es militar o de uso compartido, entra además en juego el Ejército del Aire. Repasamos ese reparto de competencias en quién autoriza qué en drones y, para bases militares, en volar un dron en zona militar.
¿Cómo saber si tu operación entra en una zona restringida de aeropuerto?
Consultando el geoportal de zonas geográficas UAS que publica ENAIRE, que muestra las zonas y sus condiciones, junto con los NOTAM y las restricciones temporales que puedan aplicar ese día concreto. Es el punto de partida obligado antes de comprometer nada con un cliente.
En ese mapa verás si el punto de vuelo cae dentro de una ATZ, una CTR o una zona con condiciones de coordinación. Recuerda que los solapamientos suman: puede haber, sobre la misma coordenada, la restricción del aeropuerto y además otra de otro origen. Y todo ello sobre el marco general de la categoría abierta (vuelo en alcance visual, hasta 120 m sobre el terreno y dron de menos de 25 kg), que sigue siendo el mínimo, no un permiso.
¿Qué categoría y trámites necesitas según el riesgo?
La normativa clasifica por riesgo, no por finalidad comercial o recreativa. Cerca de un aeropuerto, aunque tu dron sea pequeño, las condiciones de la zona pueden empujar la operación de la categoría abierta a la específica, con declaración de escenario estándar (STS) o autorización operacional basada en análisis SORA.
| Categoría | Qué es | Qué suele implicar cerca de un aeropuerto |
|---|---|---|
| Abierta | Bajo riesgo, sin autorización previa, en alcance visual y hasta 120 m | Sigues obligado a respetar la zona geográfica: puede prohibir el vuelo o exigir coordinación |
| Específica | Riesgo medio: declaración STS, autorización operacional con SORA o certificado LUC | Es el escenario frecuente cuando la zona exige condiciones que la abierta no cubre |
| Certificada | Alto riesgo, régimen equiparable a la aviación tripulada | Reservada a operaciones muy exigentes, poco habituales en trabajos aéreos ordinarios |
Para decidir por dónde va tu caso, ayuda tener claro la diferencia entre categoría abierta y específica, en qué consisten los escenarios estándar STS, en qué consiste el análisis de riesgo SORA y cómo se presenta una autorización operacional ante AESA. Si tu trabajo es en la capital, revisa además la guía de volar un dron en Madrid, con sus zonas y permisos.
¿Cuánto se tarda y qué pasa si vuelas sin coordinar?
Los trámites de la categoría específica se miden en meses y el silencio administrativo es negativo: si pasan tres meses sin resolución expresa, la autorización operacional se entiende denegada. Volar sin coordinar en el entorno de un aeropuerto expone a la empresa a sanciones muy elevadas.
El uso de aeronaves pilotadas por control remoto sin la preceptiva autorización o al margen de las condiciones fijadas puede constituir infracción en materia de seguridad aérea, con sanciones de hasta 225.000 euros sin ánimo comercial y de hasta 4,5 millones de euros en uso comercial o profesional.
Ley 21/2003, de Seguridad Aérea, artículo 55
La lectura práctica es sencilla: la planificación se anticipa, no se hace la víspera. Conviene abrir el expediente con holgura, contar con que el plazo puede consumirse entero y no comprometer fechas de rodaje o de inspección antes de tener la coordinación cerrada. Si quieres dimensionar el riesgo económico, tienes el detalle en multa por volar un dron sin permiso, y una visión de conjunto en permisos para dron comercial en España.
Un apunte importante: el marco puede cambiar. El Tribunal Supremo, en sentencia de 19 de junio de 2025, anuló varios artículos del decreto de drones por exceso de burocracia, así que conviene verificar siempre la versión vigente en la fuente oficial antes de dar por buena una tramitación.
Coordinar con el gestor aeroportuario, identificar al proveedor de control correcto, consultar el geoportal, elegir la categoría y preparar el expediente en plazo es, en la práctica, un pequeño proyecto administrativo por operación. En AERIA nos encargamos de ese papeleo: analizamos tu caso, preparamos la documentación y gestionamos la coordinación y los trámites para que tu equipo se centre en volar. La autorización la concede el organismo competente, no AERIA; nuestro trabajo es que llegue a tiempo y bien planteada. Puedes empezar tu expediente en app.aer-ia.com o escribirnos a info@aer-ia.com.