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Guia2026-07-247 min

Categoría abierta o específica de drones: ¿cuál necesita tu empresa?

La categoría no depende de si cobras por volar, sino del riesgo de cada operación. Te explicamos cuándo basta la abierta y cuándo toca la específica, con una tabla y un método para decidir.

Antes de contratar el primer vuelo, tu empresa necesita saber en qué casilla de la normativa europea encaja cada trabajo. Decidir entre la categoría abierta o específica de drones no es un trámite menor: determina si puedes despegar sin autorización previa o si tienes que preparar un expediente ante AESA, con sus plazos y su coordinación. En esta guía te explicamos cuándo cae una operación en cada categoría, qué significan las subcategorías A1, A2 y A3, y cómo decidir sin perderte en la burocracia.

La clave que casi nadie tiene clara al principio: la normativa clasifica por riesgo de la operación, no por si vuelas con fines comerciales o recreativos. Grabar un anuncio, inspeccionar una nave o hacer fotogrametría pueden caer en la categoría abierta si el riesgo es bajo. Lo que empuja hacia la específica es volar cerca de personas, más allá del alcance visual o por encima de los límites de la abierta.

¿Qué diferencia hay entre la categoría abierta y la específica?

La diferencia es el nivel de riesgo y, con él, el papeleo previo. La categoría abierta es para operaciones de bajo riesgo y no exige autorización previa; la específica cubre un riesgo mayor y obliga a declarar o solicitar permiso a AESA antes de volar.

El marco lo fijan el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, que regula las reglas de operación, y el Reglamento Delegado (UE) 2019/945, que define las clases de dron. En España, el Real Decreto 517/2024 regula las zonas geográficas UAS. Existe una tercera categoría, la certificada, para el riesgo más alto y con un régimen equiparable a la aviación tripulada, pero queda fuera del alcance de la mayoría de trabajos profesionales y no la desarrollamos aquí.

¿Cuándo cae tu operación en la categoría abierta?

Tu operación es de categoría abierta cuando vuelas dentro del alcance visual (VLOS), a no más de 120 metros sobre el terreno, con un dron de menos de 25 kg y sin transporte de mercancías peligrosas ni lanzamiento de objetos. Si cumples todo eso, no necesitas autorización previa: solo cumplir requisitos.

Dentro de la abierta hay tres subcategorías según lo cerca que estés de las personas:

  • A1: volar cerca de personas, nunca sobre multitudes. Reservada a los drones más ligeros o de las clases más bajas.
  • A2: volar cerca de personas manteniendo una distancia de seguridad. Exige un examen teórico adicional de AESA.
  • A3: volar lejos de personas, en zonas donde no se ponga en riesgo a terceros que no participan en la operación.

El encaje exacto entre cada subcategoría y la clase del dron (marcado C0 a C6) tiene matices que conviene revisar para tu equipo concreto. Lo vemos en la guía de clases de dron C0 a C6. Para la formación, A1 y A3 se resuelven con formación y examen en línea de AESA, y A2 añade ese examen teórico extra: lo detallamos en formación y certificados de piloto.

¿Cuándo necesita tu empresa la categoría específica?

Necesitas la categoría específica cuando la operación supera los límites de la abierta: volar más allá del alcance visual (BVLOS), por encima de 120 metros, con drones más pesados o en entornos donde el riesgo para personas o bienes es mayor. Aquí ya no despegas sin más: hay que declarar o pedir permiso.

La específica tiene tres vías, de menor a mayor complejidad:

  1. Declaración operacional de escenario estándar (STS): si tu operación encaja en un escenario ya predefinido, como STS-01 (VLOS sobre zona controlada en tierra) o STS-02 (BVLOS), presentas una declaración. Requiere dron con marcado de clase y formación específica. Lo explicamos en escenarios estándar STS.
  2. Autorización operacional con análisis de riesgo (SORA): si no encajas en un escenario estándar, hay que analizar el riesgo de tu operación concreta y solicitar autorización a AESA. El método SORA lo desarrollamos en SORA: el análisis de riesgo, y el trámite paso a paso en la autorización operacional de AESA.
  3. Certificado de operador ligero de UAS (LUC): para empresas con actividad recurrente, AESA puede reconocer un LUC que permite autoautorizar ciertas operaciones. Es la vía más exigente de montar, pensada para operadores ya consolidados.

Categoría abierta o específica para drones: ¿en qué se diferencian punto por punto?

La categoría abierta y la específica se diferencian sobre todo en cuatro factores: el permiso previo, el alcance visual, la altura y el tipo de trámite ante AESA. Esta tabla resume los límites de la abierta frente a la específica.

FactorCategoría abiertaCategoría específica
RiesgoBajoMedio
Permiso previoNo, solo requisitosSí: declaración STS o autorización
Alcance visualSiempre VLOSPermite BVLOS
AlturaHasta 120 m sobre el terrenoPuede superarla según autorización
Cercanía a personasSegún A1, A2 o A3Según el análisis de riesgo
Formación del pilotoExamen en línea, A2 añade teoríaFormación teórico-práctica
Trámite ante AESARegistro de operadorDeclaración STS, SORA o LUC
PlazosInmediato al cumplir requisitosSujeto a resolución, silencio negativo

Un detalle importante de plazos: en la autorización operacional rige el silencio administrativo negativo. Si pasan tres meses sin resolución, la solicitud se entiende denegada. Por eso conviene presentar el expediente completo y con margen.

¿Cómo decides qué categoría necesita tu empresa?

Decidir es cuestión de responder, en orden, a cuatro preguntas sobre cómo será realmente el vuelo. En cuanto una respuesta rompe un límite de la abierta, pasas a la específica.

  1. ¿Vas a mantener el dron a la vista? Si necesitas BVLOS, es específica.
  2. ¿Te quedas por debajo de 120 metros y de 25 kg? Si superas cualquiera de los dos, es específica.
  3. ¿Qué cerca estarás de personas que no participan? Si el entorno no encaja en A1, A2 o A3, el riesgo sube hacia la específica.
  4. ¿Dónde vuelas? Consulta las zonas geográficas UAS en el geoportal de ENAIRE. Un solapamiento (aeropuerto, zona militar, espacio natural) suma condiciones y puede empujar el trámite.

Si las cuatro respuestas se quedan dentro de la abierta, preparas registro, formación y seguro y vuelas. Si alguna se sale, toca elegir la vía de la específica: STS si hay escenario estándar, SORA si no. Antes de nada, comprueba que tu empresa tiene el registro de operador UAS en AESA, obligatorio si el dron pesa 250 g o más o lleva cámara o sensor capaz de captar datos personales. Y ten presente el contexto: el marco de permisos para dron comercial puede cambiar.

La normativa europea clasifica las operaciones de UAS en tres categorías (abierta, específica y certificada) en función del riesgo que entrañan, no de la finalidad comercial o recreativa del vuelo.

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947

¿Qué pasa si eliges mal la categoría?

Volar en abierta una operación que exigía la específica equivale a volar sin el permiso correcto, con el riesgo de sanción que eso implica. La Ley 21/2003 de Seguridad Aérea recoge en su artículo 55 un régimen sancionador que, en uso comercial o profesional y para las infracciones muy graves, puede llegar hasta los 4,5 millones de euros. Son importes máximos, reservados a los casos más serios, pero marcan la magnitud del riesgo de clasificar mal.

Además de la sanción económica, una clasificación errónea puede parar un rodaje o una inspección en el peor momento. Detallamos los tramos en la guía de multas por volar sin permiso. Recuerda también que captar imágenes con dron activa el RGPD, con la AEPD como autoridad de protección de datos, algo independiente de la categoría en la que vueles y distinto de AESA. Conviene verificar siempre la versión vigente de la norma, porque el marco está en revisión tras la sentencia del Tribunal Supremo de junio de 2025.

Elegir bien entre la categoría abierta o específica es el primer paso; el siguiente es preparar cada trámite sin frenar tu actividad. AERIA coordina y tramita el papeleo de tu operación: analizamos en qué categoría encaja, reunimos el expediente y gestionamos los plazos ante los organismos competentes. La autorización la concede siempre el organismo competente, no AERIA. Puedes ver cómo trabajamos, contarnos tu caso en app.aer-ia.com o escribirnos a info@aer-ia.com, y nos encargamos del proceso.

Fuentes

  • Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, sobre las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas
  • Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión, sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y sus clases de identificación
  • Real Decreto 517/2024, por el que se regulan las zonas geográficas UAS (BOE)
  • Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA): información oficial sobre categorías de operación, registro de operador y formación
  • ENAIRE, geoportal de zonas geográficas UAS (drones.enaire.es)
  • Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, artículo 55 (régimen sancionador)
  • Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, sentencia de 19 de junio de 2025

¿Necesitas tramitar una operación con drones?

AERIA coordina cada autoridad y cada plazo por ti. Tú vuelas, nosotros tramitamos.

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Preguntas frecuentes

¿Un dron de menos de 250 gramos vuela siempre en categoría abierta?
No de forma automática. El peso ligero facilita encajar en la subcategoría A1 de la abierta, pero la categoría depende de cómo sea la operación: si vuelas más allá del alcance visual o por encima de 120 metros, pasas a la específica aunque el dron sea muy ligero. Además, si lleva cámara sigues necesitando registro de operador y respetar las zonas geográficas UAS.
¿Volar con fines comerciales me obliga a la categoría específica?
No. La normativa europea clasifica por riesgo, no por finalidad. Muchos trabajos profesionales de fotografía, inspección o topografía se resuelven en categoría abierta si el riesgo es bajo. Lo que obliga a la específica es el perfil de la operación, como el BVLOS o la cercanía a personas, no el hecho de facturar.
¿Qué es un escenario estándar STS y cuándo puedo usarlo?
Un escenario estándar es una operación tipo ya predefinida por la normativa, como STS-01 (VLOS sobre zona controlada en tierra) o STS-02 (BVLOS). Si tu operación encaja en uno, en lugar de un análisis de riesgo completo presentas una declaración operacional a AESA. Requiere dron con marcado de clase y formación específica del piloto.
¿Necesito registrarme en AESA aunque vuele en categoría abierta?
Sí. El registro de operador UAS ante AESA es obligatorio si el dron pesa 250 g o más o lleva cámara o sensor capaz de captar datos personales, con independencia de la categoría. El registro es del operador, no de cada aparato, y AESA asigna un número que se exhibe en el dron.
¿Cuánto tarda la autorización operacional de la categoría específica?
El plazo depende de AESA, pero rige el silencio administrativo negativo: si pasan tres meses sin resolución, la solicitud se entiende denegada. Por eso es clave presentar un expediente completo y con margen. La declaración STS es más ágil que la autorización con análisis de riesgo SORA.
¿Puedo empezar en categoría abierta y pasar después a la específica?
Sí. Muchas empresas operan en abierta y solo tramitan la específica cuando un proyecto concreto lo exige, por ejemplo un vuelo BVLOS o una operación urbana con más riesgo. Cada categoría tiene sus requisitos de formación, dron y papeleo, así que conviene planificar el salto con tiempo antes del trabajo.