Sí, una empresa puede volar un dron en Madrid, pero casi ningún punto de la ciudad es de vuelo libre. Madrid concentra en pocos kilómetros el espacio aéreo controlado de dos aeropuertos, varias instalaciones militares y un casco urbano con aglomeraciones frecuentes. En la práctica, la mayoría de operaciones profesionales caen en la categoría específica y obligan a coordinar el papeleo con más de un organismo antes de despegar.
La clave no es tanto la altura de vuelo (el límite general en categoría abierta es de 120 metros sobre el terreno, según el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947) como saber qué zonas geográficas UAS se solapan sobre el punto exacto donde quieres volar. Esas zonas las publica ENAIRE en su mapa de drones, y en Madrid rara vez viene una sola.
¿Por qué Madrid es uno de los lugares más restringidos para volar un dron?
Porque acumula, en un radio muy pequeño, casi todos los tipos de restricción que contempla la normativa. Un mismo emplazamiento puede estar afectado a la vez por el espacio aéreo de un aeropuerto, por una zona militar y por la prohibición de sobrevolar aglomeraciones. Cuando dos zonas geográficas UAS se solapan, el Real Decreto 517/2024 obliga a cumplir las condiciones de las dos al mismo tiempo, no solo la más estricta.
| Zona o restricción | Organismo de referencia | Qué implica |
|---|---|---|
| CTR y ATZ del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas | ENAIRE / AESA | Espacio aéreo controlado de gran extensión; volar dentro requiere coordinación y, con frecuencia, autorización previa. |
| ATZ del aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos | ENAIRE / AESA | Segundo aeródromo, con su propia zona de tránsito, al suroeste de la capital. |
| Bases aéreas (Getafe, Torrejón de Ardoz, Colmenar Viejo) | CECAF (Ejército del Aire) | Zonas militares cuya operación se coordina con Defensa. |
| Casco urbano y aglomeraciones de personas | AESA | Sobrevolar reuniones de personas está restringido; suele exigir categoría específica. |
| Zonas restringidas al vuelo fotográfico (ZRVF) | Ministerio de Defensa | Limitan la captación de imágenes aéreas sobre ciertos emplazamientos sensibles. |
| Zonas prohibidas y restringidas (LE-P / LE-R) | ENAIRE / AESA | Áreas vedadas o con condiciones concretas, visibles en el mapa de ENAIRE. |
Los límites exactos de cada zona cambian y no se pueden dar de memoria: la referencia válida es siempre el mapa de zonas geográficas UAS de ENAIRE (geoportal de drones). A eso se suma que, en áreas densas como Madrid, ENAIRE gestiona el despliegue del U-space, un modelo de gestión del tráfico de drones que añade requisitos propios a medida que se implanta. Conviene comprobar la fuente oficial para cada operación.
Qué necesita una empresa para operar un dron en Madrid
Los requisitos básicos son los mismos que en el resto de España, aunque en Madrid casi siempre se activa el escalón más exigente. Antes de plantear una operación, tu empresa necesita tener resuelto lo siguiente:
- Registro como operador UAS en AESA. Da lugar a un número de operador que debe figurar en la aeronave.
- Formación acreditada del piloto a distancia, acorde con la categoría de la operación (subcategorías A1, A2 o A3 en categoría abierta; formación específica en categoría específica).
- Identificación de la aeronave y el seguro de responsabilidad civil que exija la normativa aplicable.
- Clasificar correctamente la operación entre las tres categorías previstas por el Reglamento (UE) 2019/947:
- Abierta (A1/A2/A3): bajo riesgo, sin autorización previa, pero con limitaciones que en el centro de Madrid rara vez se cumplen.
- Específica: riesgo medio; requiere un escenario estándar nacional (STS) o un estudio de seguridad SORA y la correspondiente autorización operacional de AESA.
- Certificada: el nivel de mayor riesgo, reservado a operaciones equiparables a la aviación tripulada.
Para trabajos habituales en ciudad (inspección de fachadas, obra, medios audiovisuales, topografía) lo normal es acabar en categoría específica, con SORA o STS y tramitación ante AESA, además de la coordinación con los aeródromos y las zonas militares que correspondan.
¿Cómo se tramita el permiso para volar un dron en Madrid?
El método es ordenado y se puede resumir en una secuencia. La dificultad no está en cada paso por separado, sino en encadenar varios organismos sin dejar cabos sueltos:
- Consultar el mapa de ENAIRE para el punto exacto de vuelo e identificar todas las zonas geográficas UAS que lo afectan.
- Registrarse como operador en AESA y acreditar la formación del piloto.
- Determinar la categoría de la operación (abierta, específica o certificada).
- Solicitar la autorización o coordinación ante cada organismo implicado: AESA para la autorización operacional, el gestor del aeródromo para el espacio aéreo controlado, CECAF para las zonas militares y, según el caso, ADIF (infraestructura ferroviaria), el Ministerio del Interior o la comunidad autónoma (espacios naturales protegidos).
- Si es categoría específica, preparar el SORA o acogerse a un STS y presentar la solicitud a AESA.
- Esperar la resolución antes de operar. No se vuela hasta tener el permiso en la mano.
Sobre los plazos, conviene contar con el silencio administrativo negativo: en una autorización operacional, si pasan tres meses sin respuesta, la solicitud se entiende denegada. Por eso importa presentar el expediente completo y a la primera.
En los procedimientos de autorización operacional de operaciones con aeronaves no tripuladas, el transcurso de tres meses sin resolución expresa equivale a la desestimación de la solicitud.
Ley 21/2003 de Seguridad Aérea, disposición adicional decimonovena
El marco, además, está en movimiento. El Tribunal Supremo (Sala Tercera, sentencia de 19 de junio de 2025) anuló varios artículos del decreto de drones por un exceso de carga burocrática, lo que refuerza la recomendación de verificar siempre la versión vigente en la fuente oficial antes de tramitar.
¿Y en otras ciudades? Barcelona, Sevilla, Valencia y más
Madrid es un caso extremo, pero no una excepción: toda ciudad con aeropuerto y casco urbano tiene sus propias restricciones. El método para resolverlas es idéntico. Consultar el mapa de ENAIRE, identificar qué zonas se solapan y tramitar ante cada organismo competente. Cambian los nombres de las zonas, no el procedimiento.
- Barcelona: el espacio aéreo del aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, el entorno portuario y un casco urbano muy denso.
- Sevilla: el aeropuerto de San Pablo, la proximidad de instalaciones militares (Tablada) y un casco histórico con aglomeraciones constantes.
- Valencia: el aeropuerto de Manises, la fachada portuaria y el centro urbano.
- Otras capitales (Bilbao, Málaga, Zaragoza, con su base aérea) repiten el mismo patrón: aeropuerto, casco urbano y, a menudo, alguna zona militar o protegida.
La lógica que se aprende en Madrid, donde se acumulan casi todas las restricciones a la vez, sirve para cualquier operación en España: mapa de ENAIRE primero, categoría después y coordinación con cada organismo antes de despegar.
Delegar la tramitación
Coordinar AESA, el aeródromo, las zonas militares y el resto de organismos, dentro de plazo y sin errores de expediente, es la parte que más tiempo consume de una operación en Madrid. En AERIA nos ocupamos de ese papeleo: revisamos las zonas afectadas en el mapa de ENAIRE, clasificamos la operación, preparamos el SORA o el STS cuando procede y presentamos las solicitudes ante cada organismo. No garantizamos el resultado, porque la autorización la concede la administración competente, no nosotros, pero sí trabajamos para que tu solicitud llegue completa y en plazo. Trabajamos en toda España. Si quieres revisar tu caso, puedes hablar con un asesor escribiendo a info@aer-ia.com o desde la app en https://app.aer-ia.com/.