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Tramite2026-07-218 min

Autorización operacional de AESA para drones: cómo solicitarla paso a paso

Cuando ningún escenario estándar encaja con tu operación, el camino es la autorización operacional con análisis de riesgo. Así se prepara el expediente y estos son los plazos.

Cuando tu operación con dron no encaja en la categoría abierta ni en ningún escenario estándar publicado, el camino es la autorización operacional de AESA para drones dentro de la categoría específica. Es el trámite por el que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea evalúa el riesgo concreto de tu operación y decide si puede realizarse y bajo qué condiciones. No mira si el vuelo es comercial o recreativo: mira el riesgo, siguiendo el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947.

Este artículo desglosa el procedimiento de principio a fin: qué documentación necesitas (el concepto de operación o ConOps y el análisis de riesgo SORA que lo acompaña), cómo se presenta en la sede electrónica, qué plazos maneja la Administración y por qué el silencio administrativo juega en tu contra. La autorización la concede siempre AESA, no un intermediario. Lo que sí puedes delegar es el papeleo y la coordinación del expediente para que llegue completo a la primera.

¿Qué es la autorización operacional de AESA y cuándo la necesitas?

La autorización operacional es la vía de la categoría específica que se usa cuando no puedes acogerte a un escenario estándar (STS) ni tienes un certificado de operador ligero (LUC). Es la opción por defecto para operaciones de riesgo medio que se salen del marco preestablecido.

La categoría específica tiene tres puertas de entrada, y conviene descartarlas por orden antes de elegir la autorización operacional:

  • Declaración operacional STS: si tu operación encaja en un escenario estándar (STS-01 en VLOS sobre zona controlada en tierra o STS-02 en BVLOS) y usas un dron con el marcado de clase adecuado, basta una declaración responsable. Es el camino más rápido.
  • Autorización operacional con SORA: cuando ningún STS cubre tu caso, o tu dron no tiene el marcado de clase que el escenario exige, presentas un expediente con análisis de riesgo y esperas resolución expresa de AESA.
  • Certificado LUC: para operadores maduros que quieren autoevaluar sus operaciones. Requiere una organización consolidada y no es el punto de partida habitual.

Si dudas entre categorías, la lectura previa útil es categoría abierta o específica: cuál necesita tu empresa, y para descartar la vía rápida, los escenarios estándar (STS) y cómo declararlos.

¿Qué documentación necesitas para solicitar la autorización operacional?

El núcleo del expediente son dos documentos técnicos: el concepto de operación (ConOps), que describe qué vas a hacer y cómo, y el análisis de riesgo SORA, que justifica que el riesgo está bajo control. El resto de documentos acreditan que tu organización, tus pilotos y tu equipo están en regla.

El ConOps detalla el tipo de operación, la zona, el volumen de vuelo, el dron y sus sistemas, los procedimientos normales y de emergencia y las medidas de mitigación. El SORA es la metodología que traduce esa descripción en un nivel de riesgo y en un conjunto de requisitos de robustez proporcionados. Los umbrales concretos dependen de la versión aplicable del método: el detalle lo explicamos en SORA: el análisis de riesgo para la categoría específica, y la versión vigente siempre manda.

DocumentoQué acredita
Concepto de operación (ConOps)Que sabes exactamente qué vas a volar, dónde y con qué procedimientos
Análisis de riesgo SORAQue el riesgo en tierra y en el aire está identificado y mitigado
Registro de operador UASQue estás dado de alta ante AESA con tu número de operador
Formación de los pilotosQue quien vuela tiene la cualificación teórico-práctica exigida
Seguro de responsabilidad civilQue la actividad profesional está cubierta según la normativa
Manuales y procedimientosQue la operación es repetible y trazable

Antes de redactar nada, cierra los cimientos administrativos: date de alta con el registro de operador UAS en AESA, confirma que tus pilotos tienen la formación y los certificados que la operación requiere y contrata el seguro de drones obligatorio para uso profesional. Un expediente al que le falta uno de estos pilares se frena en la primera revisión.

¿Cómo se presenta la solicitud en la sede electrónica de AESA?

La solicitud se presenta de forma telemática en la sede electrónica de AESA, identificándote con certificado digital y adjuntando el formulario oficial junto con toda la documentación técnica. No hay una vía presencial equivalente para este trámite.

El recorrido habitual sigue este orden:

  1. Preparas el ConOps y el análisis de riesgo SORA y reúnes los documentos de apoyo (registro, formación, seguro, manuales).
  2. Accedes a la sede electrónica de AESA con certificado digital o sistema equivalente y localizas el procedimiento de autorización operacional de la categoría específica.
  3. Cumplimentas el formulario, adjuntas la documentación en los formatos requeridos y firmas electrónicamente.
  4. Registras la solicitud y guardas el justificante con la fecha de entrada: es la que activa el reloj del plazo.
  5. Atiendes cualquier requerimiento de subsanación o de información adicional que AESA te dirija durante la tramitación.

¿Cuánto tarda AESA y qué pasa si no responde?

AESA dispone de tres meses para resolver la solicitud, y su silencio es negativo: si transcurre ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende denegada. No puedes empezar a volar amparándote en la falta de respuesta.

Este punto es el que más expedientes hunde. A diferencia de otros trámites administrativos donde el silencio es positivo, aquí la ausencia de resolución no te da nada. Necesitas un acto expreso de autorización, con sus condiciones, para operar con seguridad jurídica.

El silencio administrativo en la autorización operacional de operaciones con aeronaves no tripuladas tiene carácter desestimatorio: transcurridos tres meses sin resolución expresa, la solicitud se entiende denegada.

Ley 21/2003, de Seguridad Aérea, disposición adicional decimonovena

Ten presente además que el marco puede cambiar. El Tribunal Supremo, en sentencia de la Sala Tercera de 19 de junio de 2025, anuló varios artículos del decreto de drones por exceso de burocracia, de modo que conviene verificar siempre la versión vigente del procedimiento en la fuente oficial antes de presentar.

¿Por qué un expediente completo evita retrasos?

Porque cada requerimiento de subsanación que emite AESA interrumpe la tramitación y alarga la resolución, y porque un expediente incompleto agota el plazo sin decisión útil. La calidad de la documentación es lo que separa una autorización en tiempo de un expediente que se arrastra durante meses.

Cuando AESA detecta que falta un documento o que el análisis de riesgo no justifica bien una mitigación, te dirige un requerimiento y la tramitación queda a la espera de tu respuesta. Cada ida y vuelta consume semanas. Si presentas de una sola vez un ConOps coherente, un SORA sólido y toda la documentación de apoyo alineada, reduces al mínimo esos requerimientos y das al organismo lo que necesita para resolver.

Errores frecuentes que generan requerimientos

  • Análisis de riesgo que no encaja con lo descrito en el ConOps: la operación dice una cosa y el SORA otra.
  • Mitigaciones enunciadas pero no justificadas con procedimientos o evidencias.
  • Formación de los pilotos insuficiente para el nivel de riesgo de la operación.
  • Seguro sin la cobertura adecuada para la actividad profesional.
  • Ignorar zonas geográficas UAS, restricciones temporales o NOTAM en el área de vuelo.

¿Qué organismos intervienen además de AESA?

AESA es la autoridad aeronáutica que concede la autorización, pero rara vez es la única ventanilla. Según dónde y cómo vueles, entran en juego ENAIRE, el Ejército del Aire, ADIF, las comunidades autónomas o la AEPD en materia de datos.

ENAIRE publica el geoportal de zonas UAS y gestiona el U-space; el Ejército del Aire y el CECAF coordinan las zonas militares; ADIF interviene en el entorno ferroviario; y el tratamiento de imágenes captadas por dron se rige por el RGPD y la LOPDGDD bajo la autoridad de la AEPD, distinta de AESA. Para saber quién decide en cada caso, revisa quién autoriza qué en drones entre AESA, ENAIRE y CECAF y, si vas a grabar, cómo afecta el RGPD a grabar con dron. Operar sin resolución cuando se necesita expone a las sanciones del artículo 55 de la Ley 21/2003, un riesgo que detallamos en la multa por volar un dron sin permiso.

En AERIA coordinamos y tramitamos ese papeleo por ti: preparamos el ConOps y el análisis de riesgo, reunimos el expediente completo, lo presentamos en la sede electrónica de AESA y seguimos los plazos y requerimientos hasta la resolución. Nosotros gestionamos el proceso; la autorización la concede siempre el organismo competente, no AERIA. Si prefieres delegar la burocracia y centrarte en volar, empieza en app.aer-ia.com o escríbenos a info@aer-ia.com y estudiamos tu operación. También puedes revisar antes cómo trabajamos.

Fuentes

  • Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, sobre las normas y procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas
  • Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión, sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y sus clases de producto
  • Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (BOE), artículo 55 y disposición adicional decimonovena sobre el silencio administrativo
  • Real Decreto 517/2024, que regula las zonas geográficas UAS en España (BOE)
  • AESA, Agencia Estatal de Seguridad Aérea: sede electrónica y procedimientos de la categoría específica (seguridadaerea.gob.es)
  • ENAIRE, geoportal de zonas geográficas UAS para drones (drones.enaire.es)
  • Tribunal Supremo, Sala Tercera, sentencia de 19 de junio de 2025 sobre el decreto de drones

¿Necesitas tramitar una operación con drones?

AERIA coordina cada autoridad y cada plazo por ti. Tú vuelas, nosotros tramitamos.

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Preguntas frecuentes

¿Puede un tercero preparar y presentar la autorización operacional por mí?
Sí. Puedes delegar la preparación del ConOps y del análisis de riesgo SORA, la reunión del expediente y su presentación en la sede electrónica de AESA, así como el seguimiento de plazos y requerimientos. Ahora bien, la autorización siempre la concede AESA, no el gestor: un tercero coordina el papeleo, pero la resolución es un acto de la Administración.
¿Necesito siempre un SORA para la autorización operacional?
El análisis de riesgo SORA es necesario cuando tu operación no encaja en un escenario estándar (STS) ni en un certificado LUC. Si puedes acogerte a un STS con el dron de clase adecuado, basta una declaración operacional y no una autorización con SORA. El detalle del método y sus requisitos figura en la fuente oficial vigente.
¿Qué diferencia hay entre una declaración STS y una autorización operacional?
La declaración operacional STS es una declaración responsable para operaciones que encajan en un escenario estándar publicado, y permite operar sin esperar una resolución. La autorización operacional exige presentar un ConOps y un SORA y esperar la resolución expresa de AESA. La primera es más rápida; la segunda cubre operaciones que no tienen escenario estándar.
¿Puedo empezar a volar mientras AESA estudia mi solicitud?
No. En la categoría específica necesitas una resolución expresa de autorización, con sus condiciones, antes de operar. Como el silencio administrativo es negativo, la ausencia de respuesta no habilita el vuelo. Operar sin la autorización cuando se exige expone a las sanciones de la Ley 21/2003.
¿Qué ocurre si AESA me pide subsanar el expediente?
AESA te dirige un requerimiento para que completes o aclares la documentación, y la tramitación queda a la espera de tu respuesta. Cada requerimiento alarga el procedimiento, por lo que reducir al mínimo estas idas y vueltas con un expediente coherente y completo es clave para no agotar el plazo de tres meses.