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Sector2026-07-077 min

Drones para fotogrametría y topografía: qué permisos necesitas

Cartografía, catastro y seguimiento de obra desde el aire: la categoría que suele aplicar, cómo comprobar las zonas UAS y qué hacer con los datos que capta el dron.

Levantar una nube de puntos, generar ortofotos o entregar un modelo digital del terreno con un dron parece un trabajo puramente técnico, pero antes de programar la primera rejilla de vuelo tienes que resolver el papeleo. Entender los permisos para drones de fotogrametría y topografía te evita parar un levantamiento a mitad de campaña por una zona restringida o por una autorización que no llega a tiempo. La clave es que la normativa no mira para qué usas el dron, sino el riesgo de la operación: un mismo vuelo cartográfico puede quedarse en categoría abierta o exigir un trámite de la categoría específica según dónde y cómo vueles.

En esta guía repasamos la categoría que suele aplicar a un vuelo fotogramétrico, cómo influyen la altura y el patrón de rejilla, dónde comprobar si la parcela que vas a medir está en una zona geográfica UAS y qué obligaciones tienes con los datos que capta el sensor. El objetivo es que sepas, antes de mover el equipo, qué autorizaciones necesitas y en qué plazos.

¿Qué permisos necesitan los drones de fotogrametría y topografía?

Para cualquier vuelo profesional de cartografía o topografía necesitas, como mínimo, estar dado de alta como operador UAS en AESA, contar con un piloto con la formación vigente y tener un seguro de responsabilidad civil. A partir de ahí, si la operación entra en categoría específica, se añade una declaración operacional o una autorización operacional de AESA.

Ese bloque de requisitos es común a casi todo el sector, pero el vuelo fotogramétrico tiene particularidades: sueles cubrir superficies amplias, con una altura constante y un solape alto entre fotogramas, y muchas veces sobre parcelas rústicas, obras o núcleos donde hay personas y otras infraestructuras. Cada una de esas variables empuja tu operación hacia una categoría u otra.

  • Registro de operador UAS: obligatorio si el dron pesa 250 g o más o lleva cámara o sensor que capte datos personales. Es del operador, no del aparato, y el número asignado se exhibe en el dron. Lo detallamos en la guía de registro de operador UAS en AESA.
  • Formación del piloto: según la subcategoría, con formación y examen en línea o con un examen teórico adicional. Repasa cuál te toca en formación y certificados de piloto.
  • Seguro obligatorio: imprescindible para uso profesional. Qué cubre y por qué es obligatorio, en seguro de drones profesional.

¿En qué categoría de operación entra un vuelo cartográfico?

La mayoría de levantamientos en campo abierto encajan en la categoría abierta, subcategoría A3, siempre que vueles en alcance visual (VLOS), por debajo de 120 metros sobre el terreno, con un dron de menos de 25 kg y lejos de personas ajenas. Cuando el vuelo se acerca a personas, sube de altura o necesita ir más allá del alcance visual, pasa a la categoría específica.

La diferencia es importante porque marca el trámite y los plazos. La categoría abierta no exige autorización previa: cumples las condiciones y vuelas. La categoría específica sí, ya sea mediante una declaración operacional de escenario estándar o una autorización operacional basada en el análisis de riesgo SORA. Si dudas entre una y otra, la comparativa está en categoría abierta o específica.

AspectoCategoría abierta (A3)Categoría específica
Trámite previoSin autorización previaDeclaración operacional o autorización de AESA
AlturaHasta 120 m sobre el terrenoPuede superarla con autorización
Alcance visualVLOSPermite BVLOS con condiciones
PersonasLejos de personas ajenasZona controlada en tierra u otras medidas
DronMenos de 25 kgSegún el análisis de riesgo

Para levantar cascos urbanos, catastro en zonas habitadas o seguimiento de obra con personal trabajando, es habitual que no puedas mantener la distancia de la A3 y tengas que plantear un escenario estándar o una autorización a medida. Los STS se explican en escenarios estándar (STS) y la vía SORA en SORA: el análisis de riesgo.

¿Cómo condicionan la rejilla de vuelo y la altura tu autorización?

La rejilla y la altura no solo definen la calidad del producto (el GSD o tamaño de píxel sobre el terreno), también determinan en qué categoría vuelas. Volar más alto para cubrir más superficie de una pasada puede acercarte o superar el techo de la categoría abierta, y ampliar la rejilla más allá del alcance visual del piloto te lleva directo a operar BVLOS.

  • Altura de vuelo: en categoría abierta el límite de referencia son 120 metros sobre el terreno. Si tu proyecto pide mayor altura para un GSD concreto o para cubrir grandes extensiones, valora la categoría específica. No asumas una altura mayor por comodidad: comprueba el límite vigente en AESA.
  • Extensión de la rejilla: si el área es tan grande que el dron sale de tu alcance visual, ya no estás en VLOS. Ese salto se tramita como operación más allá del alcance visual, que abordamos en BVLOS.
  • Solape y pasadas repetidas: aumentan el tiempo de exposición sobre la zona. Si sobrevuelas de forma reiterada terreno con personas o vías, entra en juego la cercanía a terceros y sus medidas de mitigación.

¿Dónde compruebas si puedes volar la zona que vas a levantar?

El mapa oficial de zonas geográficas UAS lo publica ENAIRE en su geoportal de drones, y ahí debes cruzar tu área de vuelo antes de cada levantamiento. Los solapamientos entre zonas suman condiciones, así que una misma parcela puede acumular varias restricciones a la vez.

La topografía y la cartografía tienen un problema añadido: el área a medir la fija el cliente o el catastro, no tú, y puede caer sobre un entorno de aeropuerto, una zona militar, infraestructura ferroviaria o un espacio natural protegido. Cada caso tiene su vía de coordinación.

  • Consulta el geoportal: localiza tu polígono de vuelo y revisa todas las capas. Cómo interpretarlo, en zonas geográficas UAS.
  • Identifica al organismo: AESA, ENAIRE, CECAF y el Ejército del Aire, ADIF o las comunidades autónomas según la zona. Quién autoriza qué, en AESA, ENAIRE y CECAF.
  • Ten en cuenta lo temporal: puede haber restricciones puntuales y NOTAM que no aparecen en una consulta hecha con semanas de antelación.

¿Qué tienes que hacer con los datos que capta el dron?

Si tus imágenes o nubes de puntos captan datos personales, como personas, matrículas o propiedades identificables, el tratamiento se rige por el RGPD y la LOPDGDD, y la autoridad competente es la AEPD, distinta de AESA. Cumplir la parte aeronáutica no te exime de la parte de protección de datos.

En fotogrametría de obra o de núcleos urbanos es fácil captar viviendas, vehículos o trabajadores. Conviene aplicar minimización de datos, valorar la base legal del tratamiento, informar cuando proceda y custodiar los ficheros con criterio. Lo desarrollamos en RGPD y drones.

La clasificación de las operaciones de UAS en abierta, específica y certificada se basa en el riesgo que suponen, no en su finalidad comercial o recreativa.

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947

¿Qué necesitas tener listo antes de despegar?

Antes del primer vuelo conviene cerrar cinco frentes: registro, formación, seguro, categoría y zona. Si alguno falla, el levantamiento se retrasa o queda expuesto a sanción.

  1. Operador UAS registrado en AESA y número exhibido en el dron.
  2. Piloto con la formación vigente para la subcategoría de la operación.
  3. Seguro de responsabilidad civil para uso profesional.
  4. Categoría de operación definida y, si es específica, declaración o autorización tramitada teniendo en cuenta que el silencio administrativo es negativo: tres meses sin resolución equivalen a denegación.
  5. Zona comprobada en el geoportal de ENAIRE y coordinaciones resueltas con los organismos que correspondan.

Volar sin resolver estos puntos no es un descuido menor: la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea contempla sanciones que, en uso comercial o profesional, pueden llegar a cifras muy elevadas. Merece la pena verlo con perspectiva en multa por volar un dron sin permiso.

Si prefieres centrarte en el vuelo y en entregar el modelo, en AERIA coordinamos y tramitamos el papeleo de tu operación de fotogrametría y topografía: registro, encaje de categoría, declaración o autorización operacional y comprobación de zonas UAS. La autorización la concede siempre el organismo competente, no AERIA, pero nosotros nos ocupamos del expediente y de los plazos. Puedes empezar en app.aer-ia.com o escribirnos a info@aer-ia.com.

Fuentes

  • Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 sobre las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas
  • Reglamento Delegado (UE) 2019/945 sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y sus clases (marcado de clase)
  • Real Decreto 517/2024, por el que se regulan las zonas geográficas de UAS en España
  • AESA - Agencia Estatal de Seguridad Aérea: registro de operador UAS, formación y autorizaciones operacionales
  • ENAIRE - Geoportal de drones: mapa oficial de zonas geográficas UAS
  • Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (régimen sancionador, art. 55)
  • Agencia Española de Protección de Datos (AEPD): RGPD y LOPDGDD aplicados al tratamiento de datos captados por dron

¿Necesitas tramitar una operación con drones?

AERIA coordina cada autoridad y cada plazo por ti. Tú vuelas, nosotros tramitamos.

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Preguntas frecuentes

¿La fotogrametría con dron necesita autorización de AESA?
Depende del riesgo de la operación. Si vuelas en alcance visual, por debajo de 120 metros y lejos de personas ajenas, sueles operar en categoría abierta sin autorización previa. Si superas esos límites, vuelas sobre zonas con personas o necesitas más alcance, entrarás en categoría específica, que sí requiere declaración operacional o autorización de AESA.
¿A qué altura puedo volar en un levantamiento fotogramétrico?
En categoría abierta el límite de referencia son 120 metros sobre el terreno. Para grandes superficies o un GSD concreto podrías necesitar volar más alto, lo que empuja la operación a la categoría específica. Consulta siempre la altura vigente en la fuente oficial de AESA, porque pueden aplicarse condiciones locales.
¿Necesito registrarme como operador para hacer topografía con dron?
Sí. El registro de operador UAS ante AESA es obligatorio si el dron pesa 250 g o más o lleva una cámara o sensor capaz de captar datos personales, que es el caso de casi cualquier equipo de fotogrametría. El registro es del operador, no del aparato, y el número asignado se exhibe en el dron.
¿Cómo sé si la parcela que voy a levantar está en una zona restringida?
Consulta el mapa oficial de zonas geográficas UAS en el geoportal de drones de ENAIRE y cruza ahí tu área de vuelo. Ten en cuenta que los solapamientos entre zonas suman condiciones y que puede haber restricciones temporales o NOTAM que no aparezcan si haces la consulta con mucha antelación.
¿Las imágenes de fotogrametría están sujetas a protección de datos?
Sí, si captan datos personales como personas, matrículas o propiedades identificables. El tratamiento se rige por el RGPD y la LOPDGDD, y la autoridad competente es la AEPD, distinta de AESA. Conviene aplicar minimización de datos, definir la base legal e informar cuando proceda.