Si tu empresa coordina una operación con UAS en el entorno de un aeródromo o en espacio aéreo controlado, el proveedor de servicios de tránsito aéreo (ATS) puede pedirte que el dron lleve tres tipos de equipo: comunicación por voz o equipo de radio, luces anticolisión o de navegación y transpondedor u otro sistema de identificación. Lo prevé el artículo 43.6 del Real Decreto 517/2024. No es una exigencia general: se pide operación a operación, y el operador puede aceptarla o proponer alternativas.
Para un equipo profesional esto tiene una consecuencia práctica: el dron con el que presupuestas el trabajo puede no ser el que acabe volando. Conviene saber qué te pueden pedir antes de comprometer fechas con un cliente.
¿Cuándo puede pedirte equipos un proveedor ATS?
Solo dentro de un procedimiento de coordinación. El artículo 43.2 del Real Decreto 517/2024 obliga al operador a solicitar coordinación a los gestores y proveedores ATS afectados cuando vuela en tres tipos de zona geográfica de UAS:
- Las zonas generales en el entorno de aeródromos y helipuertos, civiles o militares (artículo 41).
- Las zonas generales en espacio aéreo controlado y en zonas de información de vuelo, FIZ (artículo 42).
- Las zonas particulares, cuando así lo exijan.
Puedes comprobar si tu punto de vuelo está en una de ellas en el geoportal de drones de ENAIRE; lo explicamos en la guía de zonas geográficas UAS. Si hay coordinación, el apartado 6 del mismo artículo permite al proveedor pedir cambios en la operación, medidas de atenuación adicionales, otra fecha u hora y, «con la misma finalidad», equipos concretos a bordo o en la estación de control.
¿Qué equipos puede exigir exactamente?
La lista está cerrada en el artículo 43.6, y no es igual para el proveedor ATS que para el gestor del aeródromo. Esta tabla lo resume:
| Equipo | Proveedor ATS | Gestor de aeródromo o helipuerto |
|---|---|---|
| Comunicación por voz entre la estación de control y la dependencia ATS, o equipo de comunicaciones bidireccionales con las estaciones aeronáuticas | Sí | Solo equipo de comunicaciones bidireccionales |
| Luces anticolisión o de navegación, siempre que no confundan a otros usuarios | Sí | No |
| Transpondedor u otro sistema de identificación para los servicios de tránsito aéreo | Sí | No |
El proveedor puede pedir «uno o varios» de esos equipos. La norma no detalla modelos ni especificaciones técnicas: eso lo concreta el propio requerimiento, así que léelo con calma y pregunta lo que no esté claro antes de comprar nada.
¿Qué haces cuando recibes el requerimiento?
El artículo 43.7 te da dos opciones, y ninguna es quedarte callado:
- Aceptar los cambios. Comunicas al proveedor que la operación se hará con los equipos pedidos.
- Proponer otros cambios. Puedes plantear medidas de atenuación adicionales o distintas, o un cambio de fecha u hora. Puede haber propuestas sucesivas entre las partes hasta acordar la planificación, que siempre debe garantizar una coordinación adecuada y un desarrollo seguro.
Para una empresa con flota variada, la segunda vía suele ser útil: quizá otro de tus equipos ya lleva las luces o la identificación que se piden, o la operación puede moverse a una franja con menos tráfico.

¿Cómo afecta esto a los plazos de la coordinación?
Bastante. El plazo máximo de un mes que tienen los gestores y proveedores ATS para coordinarse con el operador (artículo 43.8) empieza a contar en distintos momentos según cómo vaya el expediente. Si te han requerido cambios, cuenta desde que respondes aceptándolos o desde que se acuerdan los cambios propuestos. Después, la coordinación se fija en la fecha más próxima posible, informándote con al menos 72 horas de antelación, salvo que se acuerde otra cosa.
Dicho de otro modo: cada ida y vuelta sobre equipos retrasa el punto de partida del cómputo. Si sabes que vas a volar cerca de un aeródromo o en un CTR, prepara desde la solicitud la información técnica del dron y piensa qué equipos podrías ofrecer. Recuerda además que, según el artículo 43.1, la operación no puede hacerse sin coordinación o respuesta afirmativa expresa de todos los gestores y proveedores afectados.
¿Qué datos del dron debes tener a mano?
El artículo 43.4 fija los datos mínimos que el operador envía con su planificación. Entre ellos están el número de registro del operador de UAS, cuando esté obligado a registrarse, y el número de serie único de cada UAS que vaya a usar, salvo que el Derecho de la Unión no se lo exija, indicando si lleva o no un accesorio o sistema de identificación a distancia. Tener esa ficha de cada equipo actualizada acelera la respuesta cuando llega un requerimiento. Si quieres ver quién interviene en cada caso, lo repasamos en AESA, ENAIRE y CECAF: quién autoriza qué y en la guía para volar cerca de un aeropuerto.
Los proveedores ATS podrán requerir que los UAS cuenten con uno o varios de los siguientes equipamientos.
Real Decreto 517/2024, artículo 43.6
¿Qué hace AERIA en este proceso?
AERIA prepara la solicitud de coordinación con los datos que pide el artículo 43, la envía a cada gestor o proveedor ATS afectado y hace el seguimiento de las respuestas, incluidos los requerimientos de equipos o de cambios, para que puedas decidir si aceptas o propones alternativas. Te avisa cuando hay respuesta. La coordinación la da siempre el gestor o el proveedor ATS, no AERIA, y no podemos garantizar plazos ni resultados. Puedes ver cómo trabajamos, contarnos tu caso en app.aer-ia.com o escribirnos a info@aer-ia.com.
